COALICIONES: Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES.

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida por mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir sus representantes y formular su programa de acción.

Los sindicatos de los trabajadores pueden ser:
Gremiales.
De empresa.
Industriales.
Nacionales de industria.
De oficios varios.

Los sindicatos de patrones pueden ser:
Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades.
Nacionales.
Los sindicatos deberán constituirse con 20 trabajadores con servicio activo o con 3 patrones por lo menos.
Los sindicatos deben registrarse en la secretaria del trabajo y previsión social en los casos  de competencia federal o en la junta de conciliación y arbitraje en los de competencia local.

Los estatutos de los sindicatos contendrán:

Denominación que le distinga de los demás
Domicilio
Objeto
Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado
Condiciones de admisión de miembros
Obligaciones de derechos de los asociados
Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias.
Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requiriendo para sesionar.
Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros
Periodo de duración de la directiva
Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
Forma de pago y montote las cuotas sindicales
Época de presentación de cuentas
Normas para la liquidación del patrimonio sindical
Las demás normas que apruebe la asamblea

Queda prohibido a los Sindicatos:
Intervenir en asuntos religiosos
Ejercer la profesión de comerciantes con ánimo de lucro.
Los Sindicatos se disolverán:
Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que los integren.
Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
En caso de disolución del Sindicato el activo se aplicará en la forma que determinen sus estatutos.
Los miembros de las federaciones o confederaciones podrán retirarse de ellas.

Hecho por: Ana Laura Becerra Valenzuela

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Es el convenio celebrado entre uno o varios Sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.

El contrato colectivo contendrá:
Los nombres y domicilios de los contratantes;
Las empresas y establecimientos que abarque;
Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;
Las jornadas de trabajo;
Los días de descanso y vacaciones;
El monto de los salarios;
Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;
Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento.
Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley.
Las demás estipulaciones que convengan las partes.

La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes:
Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años.
Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor.
Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra
determinada.

El contrato colectivo de trabajo termina:
Por mutuo consentimiento;
Por terminación de la obra; y
En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.

Yo llegue a la conclusión de que el llamado contrato colectivo de trabajo, es en realidad un convenio, porque como lo dice el código civil es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y el contrato es el por el que producen o transfieren las obligaciones o derechos.
Y ya vimos que el contrato colectivo de trabajo modifica obligaciones y derechos establecidos en los estatutos negociados en este a los contratos individuales de trabajo.

CONTRATO LEY

Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas. Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

El contrato-ley contendrá:
Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención.
La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional.
Su duración, que no podrá exceder de dos años.
Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX.
Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate.

El contrato-ley terminará:
Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406.
Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga.

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en desarrollo de los trabajadores en una empresa.
El reglamento contendrá:
Horas de entradas y salidas de los trabajadores. Lugar y momento que deben comenzar o terminar las jornadas.
Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos.
Días y lugares de pago.
Normas para el uso de los asientos o sillas que se refiere el Art. 132, fracción V.
Normas para prevenir riesgos de trabajo.
Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que debe tener las trabajadoras embarazadas.
Permisos y licencias.
Disposición disciplinaria y procedimiento para su aplicación.

Hecho por: Cindy Lizbeth Rodriguez Peñuelas

MODIFICACIONES COLECTIVAS DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Los sindicatos de trabajadores o patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley.

Suspensión Colectiva de las relaciones de Trabajo

Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
II.- La falta de materia prima, no imputable al patrón;
III.- El exceso de producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias del mercado;
IV.- La incosteabilidad, de naturaleza temporal, notoria y manifiesta de la explotación;
V.- La falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y
VI.- La falta de ministracion por parte del Estado de las cantidades que se hayan obligado a entregar a las empresas con las que con las que se hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean indispensables.

Terminación Colectiva de las Relaciones de Trabajo
La terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de las empresas o establecimientos o de la reducción definitiva de sus trabajos, se sujetara a las disposiciones siguientes.
I.- La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
II.- La inestabilidad notoria y manifiesta de la explotación.
III.- El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.
IV.- Los casos del articulo 38; y
V.- El concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.